X
Back to the top

Noticias

Los trabajos de colaboración social: evolución de la doctrina jurisprudencial

 

Los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, sobre Medidas de Fomento del Empleo, con las modificaciones operadas por el Real Decreto 1809/1986, de 28 de junio, regulan los trabajos de colaboración social como aquéllos celebrados entre la administración pública y los perceptores de prestación o subsidio de desempleo y que, conforme al artículo 38 del citado RD, quedan condicionados en su validez a los siguientes requisitos:

  • Que sea de utilidad social y redunde en beneficio de la Comunidad.
  • Que tenga carácter temporal, siendo su duración hasta el periodo que le falta al trabajador por percibir la prestación o subsidio por desempleo reconocido.
  • Que coincida con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
  • Que no supongan un cambio de residencia habitual del trabajador.

La aceptación del contrato es obligatoria para el desempleado, teniendo derecho a percibir con cargo al INEM la correspondiente prestación o subsidio por desempleo, completando Las Administraciones Públicas, mientras realicen tales trabajos, la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que estuviere percibiendo o que hubiera agotado antes de percibir el subsidio.

Para completar los requisitos de un contrato de colaboración social, el art. 39 del RD citado añade la obligación para la administración de documentar los siguientes extremos:

  1. La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización.
  2. La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.
  3. La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.
  4. El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre la prestación o el subsidio por desempleo y las cantidades a que se refiere el apartado cuatro del artículo anterior, así como costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieren que realizar.

Por otro lado, el artículo 1 párrafo 3 letra a) del Estatuto de los Trabajadores excluye del régimen laboral las relaciones del personal de las Administraciones Públicas que se regulen por normas de Derecho Administrativo al amparo de una ley.

Leave a Comment

Marcal Abogados - 2022. Todos los derechos reservados
Llámanos ahora