Como ya sabréis el pasado 16 de Octubre de 2018 se dio a conocer la nueva Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en relación a la reclamación del pago de los impuestos del préstamo hipotecario.

Dicha Sentencia determina que el impuesto de las hipotecas (actos jurídicos documentados) debe pagarlo el banco y no el cliente. De hecho esta es la noticia que ha ocupado los titulares de todos los medios, no obstante dicho criterio debe acogerse con cautela ya que puede ser objeto de revisión e incluso modificado por un nuevo cambio jurisdiccional.

Motivos por los que debemos ser prudentes con el contenido de la nueva Sentencia del Tribunal Supremo.

Esta exigencia de cautela obedece a tres cuestiones de relevancia:

  • La Sentencia mencionada ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sin embargo las reclamaciones que se efectúan por los particulares en reclamación al pago del banco que el prestatario realizó del impuesto se encuentra encuadrado en la Jurisdicción Civil, no pudiendo ser extrapolado de forma automática lo expresado en una jurisdicción a la otra.
  • La Sentencia de fecha 16 de octubre de 2018 cambia el criterio jurisprudencial aplicado al efecto hasta entonces en la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo la última Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en febrero de 2018, desestimaba la petición al banco del pago de los impuestos relativo al préstamo hipotecario, en base a lo argumentado anteriormente por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo y en contraposición a lo expresado en la primera Sentencia del Tribunal Supremo que admitía tal pretensión en el año 2015, en base a la misma Marcal Abogados ha efectuado las reclamaciones judiciales.
  • Existe un precedente fundamental que justifica la mencionada cautela y es que respecto a la retroactividad o no de la declaración de nulidad de la conocida como “cláusula suelo” tuvo que ser el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) el que expresara el grave error de la Sentencia del Tribunal Supremo al establecer la irretroactividad de la declaración de nulidad, debiendo modificarse el criterio y abriendo la posibilidad de reclamar lo abonado de más, en virtud de esa cláusula, desde el inicio del préstamo y no desde la fecha de la Sentencia como indicaba el Tribunal Supremo.

Se debe tener en cuenta que se prevé que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo tenga que volver, en un plazo corto de tiempo, a dictar Sentencia respecto a quien debe asumir al pago de los tributos, esta Sentencia puede ratificar el criterio establecido en la Sentencia de febrero de 2018 (obligado al pago el prestatario) o acogerse de nuevo a lo expresado en la Sentencia mencionada del pasado día 16 de octubre de 2018 (Obligado al pago el banco).

Consecuencias y Alcance Sentencia 16 Octubre 2018.

Al margen de lo indicado anteriormente y que, será determinante en el devenir de las reclamaciones de los gastos de la formalización del préstamo hipotecario, se debe examinar las consecuencias y alcance para los particulares de la Sentencia del pasado día 16 de octubre de 2018 al respecto se debe indicar:

  • La Sentencia indicada afecta a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y no opera y se aplica directamente a las Sentencias de la Jurisdicción Civil. Aunque presumiblemente se acoja por la Jurisdicción Civil la conclusión alcanzada en la Sentencia mencionada.
  • La Sentencia del pasado día 16 de octubre declaraba nulo el artículo del Reglamento del Impuesto que determinaba que el obligado al pago del tributo era la parte prestataria.

En consecuencia de todo lo anterior, surgen dos preguntas fundamentales que serán resueltas por las Sentencias venideras, que son las siguientes:

  • Esta declaración de nulidad de ese artículo tiene efectos retroactivos respecto de las hipotecas ya constituidas o solo para las venideras.
  • Si las reclamaciones están sometidas o no al régimen de la caducidad o prescripción o si, por el contrario la acción de reclamación no está sometida a plazo alguno.

Debemos iniciar las reclamaciones o es mejor esperar a ver el contenido de nuevas Sentencias.

En relación al inicio de las acciones judiciales por los particulares, esta Sentencia comentada, refuerza las tesis que desde Marcal Abogados se ha defendido en los Tribunales, que no es ni más ni menos que es el Banco quien debe asumir todos, incluido los impuestos, gastos derivados del préstamo hipotecario.

Esta cuestión que no es definitiva y concluyente como ya se ha comentado, si es de vital importancia para las nuevas reclamaciones e invita a volver a retomar las reclamaciones que tras la Sentencia de febrero de 2018 quedaron paralizadas.

Por último se ha de manifestar que se ha llegado a plantear que respecto de las hipotecas constituidas en los últimos cuatro años y al ser una Sentencia la que afecta directamente a la Administración y en concreto a Hacienda, pudiera ser reclamado lo pagado a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Se debe destacar que solo afectaría a los impuestos y no al resto de gastos que se están reclamando judicialmente. A criterio de este despacho esta reclamación que cubre solo en parte las exigencias del procedimiento judicial, es lento y plantea muchas dudas respecto a obtener una resolución satisfactoria de esa pretensión.

Sin categoría