PERMISOS PARA LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL DÍA 4 DE MAYO

Las elecciones autonómicas del día 4 de mayo de la Comunidad de Madrid han suscitado una serie de dudas entre los madrileños, especialmente para las personas trabajadoras, ya que los comicios caen en martes, día laboral.

La actual presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid ha convocado elecciones anticipadas a consecuencia de la moción de censura presentada por PSOE y Ciudadanos en Murcia, debiendo celebrarse dichos comicios el martes, día 4 de Mayo.

A raíz de ellos, muchos madrileños se preguntan si pueden acudir a votar en horario laboral. Pues bien, la respuesta es que sí, tal y como establece el Real Decreto 605/1999, de regulación complementaria de los procesos electorales, las personas trabajadoras tendrán hasta 4 horas de permiso para acudir a votar.

El artículo 13 del citado Real Decreto establece que la Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral «adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto».

A su vez, cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se realizará la reducción proporcional que corresponda sobre ese tiempo de permiso, añade.

Ese permiso al que se acogerán multitud de trabajadores el día 4 para acudir a votar es retribuido, es decir, la persona trabajadora no cobrará menos ese día por ir a las urnas.

En cuanto al tiempo de permiso retribuido para que los trabajadores voten, va a depender de su horario de trabajo.

Estos son los diferentes casos establecidos en la resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores para que puedan ejercer sus derechos electorales:

  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por menos de 2 horas no tendrán derecho a permiso retribuido. Se entiende que en este caso el horario laboral no impide ir a votar, por lo que estas personas no dispondrán de permiso para acudir a las urnas sin descuento salarial.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales disfrutarán de 3 horas de permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de 4 horas.

En este sentido hay que matizar que, en todo caso será la empresa quien decida en qué momento de la jornada concederá el permiso para ir a votar a la persona trabajadora, con base en «la organización del trabajo», tal y como recoge la resolución.

Además, las personas que trabajan lejos de su domicilio habitual o que se enfrentan a otras dificultades para ir a votar también tendrán derecho a un permiso para votar por correo.

En todo caso, el trabajador o trabajadora debe avisar a la empresa de su intención de ir a votar, y esta puede pedirle un justificante que lo acredite. Por ello los trabajadores deberán solicitar en la mesa electoral, el justificante para entregar a la empresa cuando vuelva y así demostrar que realmente ha ido a votar.

Para ello, la resolución de la Comunidad de Madrid explica que sirve «como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente».

Finalmente, si a un trabajador le toca por sorteo acudir a la mesa tiene la obligación de ir y el hecho de trabajar ese día no le exime de su responsabilidad de acudir a formar parte de la mesa.

Los trabajadores que tengan que formar parte de la mesa electoral tienen derecho a un permiso retribuido a jornada completa y no tienen que acudir a trabajar ese día. Además, tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas el día posterior. Hasta ahora, la reducción de jornada de trabajo era los lunes porque las elecciones se celebran un domingo, pero en este caso pasaría al miércoles 5 de mayo.

Lo que no deben olvidar los trabajadores que tengan que ser miembros de la mesa el día de las elecciones es pedir un justificante de la Junta Electoral para entregar en su empresa. No obstante, el trabajador debe notificar a la empresa que le ha tocado acudir a la mesa en el momento en que reciba la notificación.

Los trabajadores que sean llamados como suplente deberán estar en la mesa como cualquier otra persona a las ocho de la mañana. Si finalmente tienen que ser suplentes tendrán los mismos derechos que los miembros de la mesa, pero si no lo son quedan liberados y pueden ir a trabajar como cualquier otro día.

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