Estimados clientes,

A continuación, les hacemos un resumen de las medidas que entendemos os pueden afectar y que fueron acordadas mediante Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo:

1.-ERTE POR FUERZA MAYOR: tras la entrada en vigor del Real Decreto y manteniendo se diferencian dos tipos de ERTE por FM:

a).- Total: continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 las empresas y entidades  que continúen viéndose afectadas por las causas por las que se dio origen al expediente que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

Durante los meses de mayo y junio y en tanto en cuanto continúe la fuerza mayor TOTAL, se exonera a las empresa de menos de 50 trabajadores de la obligación de cotizar a la Seguridad Social . Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

b).- Parcial: pasarán a situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 las empresas y entidades  desde el momento en el que las causas que dieron origen a la apertura del expediente permitan la recuperación parcial de la actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas podrán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE de manera progresiva, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad y también podrán modificar la medida adoptada de suspensión a reducción de jornada.

Durante el mes de mayo y para los trabajadores reincorporados se aplicará una exención del 85% de la aportación empresarial, pasando a ser del 70 % en el mes de junio. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exención será del 60% en el mes de mayo y de 45% en el mes de junio.

Respecto a los trabajadores que continúen en situación de ERTE, la exención de la aportación empresarial será del 60% en mayo y del 45% en el mes de junio. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exención será del 45% en el mes de mayo y de 30% en el mes de junio.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los ERTE de fuerza mayor así como las exenciones en cotizaciones más allá del 30 de junio en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias.

2.- ERTE por causas económica, técnica organizativa y de producción: el artículo 23 del Real Decreto- Ley 8/2020 reducía los plazos establecidos legalmente para este procedimiento con el objetivo de agilizar su tramitación y la efectividad de la medida. Dicho artículo será de aplicación para los ERTE basados en las mismas causas hasta el 30 de junio de 2020.

Se podrá iniciar un expediente de regulación de empleo por causas económica, técnica organizativa y de producción mientras esté vigente el expediente de fuerza mayor o una vez finalizado éste hasta el 30 de junio.

Es muy importante resaltar que todas las medidas que se adopten por la empresa de carácter suspensivo del contrato o de reducción de jornada en expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor, estará condicionado al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, salvo que la empresa concurra en riesgo de concurso de acreedores.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento.

ERTES